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Ley 115 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Incorporase a la red de carreteras nacionales, con las mismas formalidades y reglamentaciones de que trata la Ley 12 de 1949 , el sector carreteable que partiendo del sitio llamado "La Palma", en la Troncal Central del Huila y en el sector comprendido entre Altamira-Timana, que comunica con el rio Magdalena en el lugar llamado "Paso de Maito", a ocho (8) kilómetros de la mencionada Carretera Troncal Central.

Artículo 2

1 inciso

Ordenase la construcción del puente sobre el rio Magdalena en el sitio llamado "Paso de Maito" y de cinco (5) kilómetros de carretera entre el puente que contempla la presente Ley y el Corregimiento de Maito.

Artículo 3

1 inciso

Para atender a lo ordenado en el artículo anterior se apropiara la partida indispensable en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de no quedar incluida la partida correspondiente, previos cálculos del Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas