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Articulado completo

Ley 413 De 1997

Artículo 1

1 sentencia
629 incisosC-354/98

º. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998, en la suma de TREINTA Y OCHO BILLONES SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MODEDA LEGAL ($38.700.000.000.000), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para 1998, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

I INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

34,726,604,331,414

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION

14,973,958,125,847

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION

17,333,253,346,186

RENTAS PARAFISCALES.

742,831,935,530

FONDOS ESPECIALES

1,676,560,923,851

II INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

3,973,395,668,586

020300

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

A- INGRESOS CORRIENTES

10,000,000

032000

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)

A--INGRESOS CORRIENTES

4,435,188,042

B-RECURSOS DE CAPITAL

460,000,000

040200

FONDO ROTATORIO DEL DANE

A- INGRESOS CORRIENTES

14,266,859,360

B- RECURSOS DE CAPITAL

360,000,000

050300

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

A- INGRESOS CORRIENTES

20,702,404,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

650,000,000

060200

FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

A- INGRESOS CORRIENTES

11,613,628,000

100300

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

A- INGRESOS CORRIENTES

184,724,200

110200

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A- INGRESOS CORRIENTES

22,580,473,940

B- RECURSOS DE CAPITAL

870,000,000

120400

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A- INGRESOS CORRIENTES

157,503,163 502

B- RECURSOS DE CAPITAL

3,181,960,408

120700

FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

A- INGRESOS CORRIENTES

643,104,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

5,700,000

120800

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A- INGRESOS CORRIENTES

39,858,811,466

B- RECURSOS DE CAPITAL

698,863,360

120900

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

A- INGRESOS CORRIENTES

398,893,491

B- RECURSOS DE CAPITAL

3,556,700,000

130200

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI

A- INGRESOS CORRIENTES

11,137,442,680

B- RECURSOS DE CAPITAL

90,000,000

130400

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

A- INGRESOS CORRIENTES

1,907,400,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,802,400,000

150300

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

A- INGRESOS CORRIENTES

35,128,332,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,587,300,000

150400

FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO

A- INGRESOS CORRIENTES

118,795,490,-000

B- RECURSOS DE CAPITAL

657,700,000

150500

FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL

A- INGRESOS CORRIENTES

50,077,328,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

294,400,000

150600

FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA

A- INGRESOS CORRIENTES

20,557,879,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

473,164,000

150700

INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

A- INGRESOS CORRIENTES

15,895,764,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,707,400,000

150800

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

A- INGRESOS CORRIENTES

90,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

55,000,000

151000

CLUB MILITAR DE OFICIALES

A- INGRESOS CORRIENTES

12,816,570,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

863,299,347

151100

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

A- INGRESOS CORRIENTES

44,336,868,800

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,500,000,000

151200

FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

A- INGRESOS CORRIENTES

195,102,702,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

5,490,324,000

151900

HOSPITAL MILITAR

A- INGRESOS CORRIENTES

56,952,900,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

497,956,000

170200

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

A- INGRESOS CORRIENTES

9,663,507,080

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,010,000,000

170300

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)

A- INGRESOS CORRIENTES

10,299,942,824

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,612,000,000

170500

INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT

A- INGRESOS CORRIENTES

2,847,371,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,750,000,000

171200

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA -INPA

A- INGRESOS CORRIENTES

1,060,061,000

180300

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL E.P.S.

A- INGRESOS CORRIENTES

271,444,561,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

15,000,000,000

180400

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A- INGRESOS CORRIENTES

21,409,600,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

36,061,800,000

C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

432,860,509,980

180500

FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO

A- INGRESOS CORRIENTES

25,142,499,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

75,365,000

190300

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,731,175,000

190400

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A- INGRESOS CORRIENTES

1,660,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

32,000,000,000

C -CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

765,944,085,191

191200

INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA

A- INGRESOS CORRIENTES

5,412,966,435

200200

FONDO NACIONAL DE AHORRO (FNA)

A- INGRESOS CORRIENTES

240,352,308,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

45,417,000,000

200300

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-

A- INGRESOS CORRIENTES

2,112,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

9,245,296,640

200400

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

A- INGRESOS CORRIENTES

23,129,457,072

202000

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A- INGRESOS CORRIENTES

22,176,175,780

202100

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL ICT

A- INGRESOS CORRIENTES

10,326,160,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

14,343,421,038

210300

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS MINERIA Y QUIMICA. (INGEOMINAS)

A- INGRESOS CORRIENTES

10,506,599,840

210400

INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS (INEA)

A- INGRESOS CORRIENTES

1,175,980,200

B- RECURSOS DE CAPITAL

51,040,000

210900

UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA- UPME

A- INGRESOS CORRIENTES

5,244,321,258

220200

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

A- INGRESOS CORRIENTES

23,878,095,838

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,987,000,000

220300

INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS, TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)

A- INGRESOS CORRIENTES

25,009,303,703

B- RECURSOS DE CAPITAL

22,739,700,000

220500

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Y JUNTAS ADMINISTRADORAS (COLDEPORTES)

A- INGRESOS CORRIENTES

15,506,181,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

110,000,000

220600

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA)

A- INGRESOS CORRIENTES

394,135,594

B- RECURSOS DE CAPITAL

23,864,406

220800

INSTITUTO CARO Y CUERVO

A- INGRESOS CORRIENTES

95,875,226

220900

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

A- INGRESOS CORRIENTES

198,570,560

221000

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

A- INGRESOS CORRIENTES

79,040,000

221100

INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN

A- INGRESOS CORRIENTES

1,867,415,158

221300

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"

A- INGRESOS CORRIENTES

10,457,294

222600

UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR DE BOGOTA

A- INGRESOS CORRIENTES

8,350,599,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

94,415,654

222700

COLEGIO BOYACA

A- INGRESOS CORRIENTES

260,850,468

222900

RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

A- INGRESOS CORRIENTES

144,988,980

223000

COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA

A- INGRESOS CORRIENTES

714,088,810

223100

COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR

A- INGRESOS CORRIENTES

432,594,192

B- RECURSOS DE CAPITAL

20,800,000

223200

COLEGIO MAYOR DEL CAUCA

A- INGRESOS CORRIENTES

260,033,267

223400

INSTITUTO TECNICO CENTRAL

A- INGRESOS CORRIENTES

617,273,080

B- RECURSOS.DE CAPITAL

20,000,000

223500

INSTITUTO SUPERIOR DE UDUCACION RURAL DE PAMPLONA- ISER

A- INGRESOS CORRIENTES

422,488,885

223600

INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO

A- INGRESOS CORRIENTES

206,834,847

223700

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA

A- INGRESOS CORRIENTES

170,901,917

223800

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

A- INGRESOS CORRIENTES

165,336,618

223900

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

A-INGRESOS CORRIENTES

141,959,893

224000

INSTITUTO TECNICO AGRICOLA-ITA DE-BUGA

A- INGRESOS CORRIENTES

196,818,057

224100

INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

A-INGRESOS CORRIENTES

286,282,850

224200

INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI

A- INGRESOS CORRIENTES

358,432,117

224300

COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"

A- INGRESOS CORRIENTES

69,381,988

224400

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA ''LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"

A-INGRESOS CORRIENTES

135,686,600

224500

BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA

A- INGRESOS CORRIENTES

263,690,080

225200

INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO

A- INGRESOS CORRIENTES

65,515,362

225400

INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO ITSA

A- INGRESOS CORRIENTES

78,400,000

230600

FONDO DE COMUNICACIONES

A-INGRESOS CORRIENTES

113,818,837,400

B- RECURSOS DE CAPITAL

6,690,300,000

240200

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

A- INGRESOS CORRIENTES

242,033,110,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

76,413,233,000

240300

FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

A- INGRESOS CORRIENTES

80,193,000

241000

FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

A- INGRESOS CORRIENTES

15,391,412,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,153,088,000

241100

FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION

A- INGRESOS CORRIENTES

42,964,064,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

11,660,436,000

241200

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

A- INGRESOS CORRIENTES

159,574,700,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

11,791,110,846

260200

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

A- INGRESOS CORRIENTES

3,916,822,825

B- RECURSOS DE CAPITAL

406,000,000

280200

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

A- INGRESOS CORRIENTES

8,650,563,760

B- RECURSOS DECAPITAL

1,503,308,000

290200

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

A- INGRESOS CORRIENTES

297,511,580

300200

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX)

A- INGRESOS CORRIENTES

15,532,067,745

B- RECURSOS DE CAPITAL

901,800,000

320200

INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIETALES- IDEAM

A- INGRESOS CORRIENTES

1,287,000,000

320400

FONDO NACIONAL AMBIENTAL

A- INGRESOS CORRIENTES

6,366,200,000

320600

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)

A- INGRESOS CORRIENTES

65,310,563,921,

B- RECURSOS DE CAPITAL

19,134,502,000

320700

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC)

A- INGRESOS CORRIENTES

40,601,620,400

B- RECURSOS DE CAPITAL

12,404,478,000

320800

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)

A- INGRESOS CORRIENTES

5,257,797,759

B- RECURSOS DE CAPITAL

15,000,000

320900

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,186,948,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

30,000,000

321000

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA CORPOURABA

A- INGRESOS CORRIENTES

516,189,735

B- RECURSOS DE CAPITAL

72,000,000

321100

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

A- INGRESOS CORRIENTES

3,623,500,224

B- RECURSOS DE CAPITAL

85,000,000

321200

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO

A- INGRESOS CORRIENTES

979,030,553

321300

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB)

A- INGRESOS CORRIENTES

19,602,725,555

B- RECURSOS DE CAPITAL

738,800,000

321400

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)

A- INGRESOS CORRIENTES

4,798,786,512

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,158,000,000

321500

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,745,793,438

B- RECURSOS DE CAPITAL

6,000,000

321600

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARIÑO)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,819,754,880

B- RECURSOS DE CAPITAL

172,000,000

321700

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)

A- INGRESOS CORRIENTES

3,981,999,680

B- RECURSOS DE CAPITAL

345,000,000

321800

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)

A- INGRESOS CORRIENTES

3,818,352,329

B- RECURSOS DE CAPITAL

11,508,000

321900

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,049,929,739

B-.RECURSOS DE CAPITAL

80,000,000

322000

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS RIONEGRO Y NARE (CORNARE)

A- INGRESOS CORRIENTES

13,179,755,904

B- RECURSOS DE CAPITAL

346,000,000

322100

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

A- INGRESOSCORRIENTES

6,149,041,160

B- RECURSOS DE CAPITAL

395,000,000

322200

CORPORACION AUTONONA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)

A- INGRESOS CORRIENTES

5,307,716,196

B- RECURSOS DE CAPITAL

57,200,000

322300

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA

A- INGRESOS CORRIENTES

2,737,999,834

B- RECURSOS DE CAPITAL

880,000,000

322400

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA

A- INGRESOS CORRIENTES

44,000,000

322600

CORPORACIOM PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA- CORALINA

A- INGRESOS CORRIENTES

1,211,996,162

322700

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA- CORMACARENA

A- INGRESOS CORRIENTES

227,725,096

322800

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA

A- INGRESOS CORRIENTES

135,734,546

322900

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

A- INGRESOS CORRIENTES

3,710,896,407

B- RECURSOS DE CAPITAL

1,357,000,000

323000

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)

A- INGRESOS CORRIENTES

645,344,707

B- RECURSOS DE CAPITAL

8,600,000

323100

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)

A- INGRESOS CORRIENTES

3,349,216,778

B- RECURSOS DE CAPITAL

40,000,000

323200

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)

A- INGRESOS CORRIENTES

6,349,772,148

B- RECURSOS DE CAPITAL

100,000,000

323300

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA)

A- INGRESOS CORRIENTES

5,738,952,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

2,120,000,000

323400

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

A- INGRESOS CORRIENTES

1,698,358,308

323500

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,301,732,586

B- RECURSOS DE CAPITAL

25,000,000

323600

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)

A- INGRESOS CORRIENTES

2,066,936,844

B- RECURSOS DE CAPITAL

60,000,000

323700

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO)

A- INGRESOS CORRIENTES

4,942,647,249

B- RECURSOS DE CAPITAL

400,000,000

323800

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE)

A- INGRESOS CORRIENTES

3,150,057,750

323900

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)

A- INGRESOS CORRIENTES

389,857,652

B- RECURSOS DE CAPITAL

18,900,000

330200

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA HISPANICA

A- INGRESOS CORRIENTES

29,680,000

B- RECURSOS DE CAPITAL

3,200,000

SEGUNDA PARTE.

Artículo 2

161 incisos

º. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998, una suma por valor de: TREINTA Y OCHO BILLONES SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($38,700,000,000,000), según el detalle que se encuentra a continuación:

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)

AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)

FONDO ROTATORIO DEL DANE

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS (DANCOOP)

MINISTERIO DEL INTERIOR

FONDO PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y LA PARTICIPACION

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS ''NASA KI WE"

CORPORACION PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA REGION DE URABA -CONCIUDADANA

UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO

FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL

FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA

INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

CLUB MILITAR DE OFICIALES

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

HOSPITAL MILITAR

POLICIA NACIONAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

INSTITUTO COLOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)

INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT

FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL-DRI

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL E.P.S.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

FONDO NACIONAL DE AHORRO (FNA)

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL ICT

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS MINERIA Y QUIMICA (INGEOMINAS)

INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS (INEA)

UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENT0 DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Y JUNTAS ADMINISTRADORAS (COLDEPORTES)

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA)

INSTITUTO CARO Y CUERVO

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO- MEDELLIN

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"

UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR DE BOGOTA

COLEGIO BOYACA

RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA

COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR

COLEGIO MAYOR DEL CAUCA

INSTITUTO TECNICO CENTRAL

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA - ISER

INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

INSTITUTO TECNICO AGRICOLA - ITA - DE BUGA

INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI

COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"

BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA

INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO

INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO ITSA

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

FONDO DE COMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIIL

MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RAMA JUDICIAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM.

FONDO NACIONAL AMBIENTAL

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINANARCA (CAR)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

CORPORACION AUTONOMA. REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO CODECHOCO

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DÉ LOS RIOS RIONEGRO Y NARE (CORNARE)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA -CORPOAMAZONIA

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA-CDA

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA- CORALINA

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA- CORMACARENA

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE -CORPOMOJANA.

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)

CORPORACION AUTOMONA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO(CORPOGUAVIO)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)

MINISTERIO DE LA CULTURA

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA HISPANICA

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

1 inciso

Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación y deben aplicarse en armonía con éstas. CAPITULO I DEL CAMPO DE APLICACION

Artículo 4

3 incisos

º. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

Artículo 5

1 inciso

º. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES- Clase "B" con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.

Artículo 6

1 inciso

º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los recursos de crédito externo e interno contratados directamente por los establecimientos públicos del orden nacional serán reportados por estos a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7

3 incisos

º. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.

Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la Ley.

DE LOS GASTOS

Artículo 8

2 incisos

º. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

Artículo 9

1 inciso

º. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 10

1 inciso

Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

Artículo 11

5 incisos

Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 1998. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1998, por todo concepto de gastos de personal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.

Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.

Artículo 12

3 incisos5 numerales

La propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional-, los siguientes requisitos:

1

Exposición de motivos.

2

Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3

Análisis de los gastos en bienes y servicios corrientes en que se incurra con la modificación, tales como nuevos espacios físicos, equipos y servicios públicos.

4

Efectos sobe los gastos de Inversión.

5

Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.

Para todos los efectos legales, se entenderá como valor limite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 13

2 incisos

Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza, no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal.

Las entidades descentralizadas acordaran el aumento salarial de los trabajadores oficiales que no tengan convención colectiva, dentro de los límites de los contratos, los fijados por el Gobierno Nacional y por las disposiciones legales; aquellos que tengan convención colectiva se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 4º. de 1992.

Artículo 14

1 inciso

Las obligaciones por concepto de servicios médico- asistenciales, pensiones, servicios públicos y gastos de operación aduanera adquiridas en 1997, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal 1998.

Artículo 15

3 incisos

Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Los programas de Bienestar Social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

Artículo 16

1 inciso

Ningún funcionario podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.

Artículo 17

1 inciso

La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 18

3 incisos

º. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y. Crédito Público y se entenderá modificado cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas. En caso de tratarse de una modificación que no afecte el total de cada rubro presupuestal será realizada por el ordenador del gasto respectivo.

Cuando los órganos de que trata el artículo 4º de la presente ley requieran adquirir vehículos deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptúanse los vehículos de los Presidentes de la Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública.

Si los vehículos se adquieren con cargo al presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 19

2 incisos

º. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 20

6 incisos

º. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal de 1998 se tendrán en cuenta los municipios creados validamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación - Unidad de Desarrollo Territorial - hasta el 30 de junio de 1997.

Los municipios creados y reportados con posterioridad a esta fecha sólo serán tenidos en consideración en la distribución de la vigencia fiscal de 1999, de conformidad con lo establecido por los decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

Cuando existan dudas sobre la creación de municipios la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación se atendrá al concepto que sobre el particular expida el Ministerio del Interior.

Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del Río Magdalena.

A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 21

1 inciso

º. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada al Departamento Nacional de Planeación -Unidad de Desarrollo Territorial - por parte del DANE y el IGAC, realizadas una vez aprobado el CONPES de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para 1998, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución de la vigencia fiscal de 1999.

Artículo 22

1 inciso

º. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el Situado Fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 1998, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en la vigencia fiscal de 1999, para los fines previstos constitucional y legalmente.

Artículo 23

1 inciso

º. . El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las Cajas Departamentales de Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 24

3 incisos

º. Los órganos de que trata el artículo 4º de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 1998, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado incluyendo las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y los proyectos cofinanciados con entidades territoriales.

De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.

Artículo 25

7 incisos

º. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuciones afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1º. de enero y termina el 31 de diciembre de 1998.

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Cuando se trate de apropiaciones que correspondan al Presupuesto de Inversión, se requerirá del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión de sus dependencias, seccionales o regionales.

Artículo 26

1 inciso

º. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

Artículo 27

5 incisos

º. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier titulo, que las primeras hayan efectuado a las ultimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Igualmente, se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993 y los pagares que se emitan para el Fondo de reservas de pensiones de la Caja Agraria. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

Cuando en el proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se compensarán las cuentas automáticamente.

La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 28

2 incisos

º. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a 1997, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 1998 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, tanto las reservas presupuestales como las cuentas por pagar deberán constituirse, en el mismo plazo, por parte de los respectivos órganos del presupuesto nacional. Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias cuando no figuren como secciones presupuestales y a las Unidades Administrativas Especiales.

Artículo 29

1 inciso

º. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1997, los dineros sobrantes recibidos de la Nación por todos los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero de 1998. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

Artículo 30

1 inciso

º. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1997 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1998 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero de 1999.

Artículo 31

2 incisos

º. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1998, deberán ser reintegrados por estas a la Dirección del Tesoro Nacional a mas tardar el 20 de enero de 1999.

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 32

1 inciso

º. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras. Para tal efecto, deberán constituirse las reservas presupuestales.

Artículo 33

1 inciso

º. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones de la deuda pública externa de¡ mes de enero de 1999.

Artículo 34

1 inciso

º. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras.

Artículo 35

2 incisos

º. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellos, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 36

2 incisos

º. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional - hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

Artículo 37

1 inciso

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional - de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998.

Artículo 38

1 inciso

º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con el CONFIS, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

Artículo 39

1 inciso

º . Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.

Artículo 40

1 inciso

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para 1 adecuada programación y ejecución de los recursos incorporados al Presupuesto.

Artículo 41

1 inciso

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos enviarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

Artículo 42

1 inciso

º La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda esta a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien éste delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 43

2 incisos

º. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo.

Cuando los jueces ordenen el embargo de rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, la Contraloría General de la República podrá abrir juicio fiscal de cuentas para recuperar los dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que ordenó el embargo.

Artículo 44

1 sentencia
1 incisoC-562/98

º. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de Vías, proyectos de la red secundaria prioritarios en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando interconecten redes troncales y cumplan con los requisitos de cofinanciación del artículo 24 de la Ley 188 de 1995.

Artículo 45

1 inciso

º. El déficit fiscal se presupuestará como parte del servicio de la deuda y su ejecución será sin situación de fondos.

Artículo 46

2 incisos

º. Los organos a que se refiere el artículo cuarto de la presente ley cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado.

Los Establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.

Artículo 47

2 incisos

º. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1997.

Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y al Fondo Nacional de Ahorro, originadas en la vigencia fiscal anterior, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.

Artículo 48

1 inciso

º. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" a que se refiere la Ley 282 de 1996.

Artículo 49

1 inciso

º. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contracreditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije la tarifa.de control fiscal a que hace referencia el artículo 4º. de la Ley 106 de 1993.

Artículo 50

1 sentencia
1 incisoC-562/98

º. El Presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 1998 contiene la reducción ordenada por los artículos 9º. de la ley 225 de 1995 y 31 de la ley 344 de 1996. En consecuencia para dicho año se cumple con lo establecido en las citadas leyes.

Artículo 51

1 inciso

º. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales para la realización de proyectos de inversión social en electrificación en zonas rurales y zonas subnormales no podrán ser considerados como aportes de capital de dichas entidades en las electrificadoras que realicen tales obras.

Artículo 54

1 inciso

º. Para aliviar el déficit de las universidades públicas, el Gobierno Nacional destinará del presupuesto aprobado $30 mil millones. En el decreto de liquidación se efectuará la distribución respectiva.

Artículo 56

2 incisos

º. Las mesas directivas de las comisiones económicas del Congreso nombrarán 2 delegados de esas comisiones por cada región para que supervisen el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas de la Red de Solidaridad.

Los respectivos delegados deberán rendir informe de sus actividades cada seis meses en el respectivo año presupuestal.

Artículo 57

1 inciso

º. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las Universidades Estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial, se podrán emitir bonos en condiciones de mercado sin que implique operación presupuestal alguna. Estos bonos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

Artículo 58

1 sentencia
1 incisoC-562/98

º. Para la vigencia fiscal de 1998 la Nación podrá asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos indigentes de que tratan el artículo 257 y el inciso primero del artículo 258 de la ley 100 de 1993.

Artículo 59

1 sentencia
1 incisoC-562/98

º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 179 de 1994 Y 12 de la ley 225 de 1995, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá sustituir bienes inmuebles por las obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación de palacios de justicia, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 60

1 inciso1 parágrafo

º. Las contribuciones parafiscales se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales.

Parágrafo

El PAC y sus modificaciones financiadas con ingresos propios de los establecimientos públicos serán aprobados por las Juntas o Consejos Directivos con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS.

Artículo 61

1 inciso

º. La distribución de los recursos para el funcionamiento de los tribunales de ética nacional, se asignarán equitativamente de acuerdo al número de profesionales existentes en el país en cada una de las áreas.

Artículo 62

3 incisos

º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º. de enero de 1998.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBILICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO