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Ley 61 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Declarase como Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de Palma científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense y comúnmente denominada Palma de Cera.

Artículo 2

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldíos de la Nación, en la Cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su habitat natural.

Artículo 3

1 inciso

Prohíbese la tala de la Palma de Cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del Municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-ley 2811 de 1974.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura