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Ley 31 De 1932

Artículo 1

1 inciso

La República conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Antonio Roldán, que se cumple el 24 de mayo de 1933.

Artículo 2

Antonio Roldán

2 incisos

Como tributo a la memoria de aquel ilustre colombiano, destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la construcción de un puente que se llamará Antonio Roldán , sobre el río Covaría, en la carretera que se construye de Charalá a Duitama, pasando por Virolín. De la mencionada suma se tomará hasta la cantidad de quinientos pesos ($ 500) para un retrato al óleo del doctor Roldán, que será colocado en el salón de sesiones del Concejo de su ciudad natal.

La suma votada por la presente Ley será entregada, para su inversión en las obras dichas, a la Gobernación de Santander.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción, y la partida necesaria para su cumplimiento se liquidará en el Presupuesto de la próxima vigencia, debiendo hacer el Gobierno las destinaciones y traslaciones que garanticen su eficacia.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviado a la familia del doctor Roldán, a la Gobernación de Santander y al Concejo Municipal de Charalá.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público