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Ley 18 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . Amplíase en mil millones de dólares (US $ 1.000.000.000) de los Estados Unidos de América, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959; 9a. de 1962; 12 de 1965; 26 de 1967; 18 de 1970 y 3a. de 1972, dentro de los términos y finalidades previstas en dichas leyes.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Los contratos de empréstito que celebre o garantice el Gobierno en desarrollo de esta Ley, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones presupuestales que sean necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. De las autorizaciones conferidas en la presente Ley se excluyen las operaciones de crédito externo con tasa de interés fluctuante revisable periódicamente y determinada por la oferta y la demanda, que tengan como objetivo obtener recursos en moneda legal para cubrir gastos de funcionamiento en el presupuesto nacional.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público