Artículo 1
Artículo primero . Amplíase en mil millones de dólares (US $ 1.000.000.000) de los Estados Unidos de América, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959; 9a. de 1962; 12 de 1965; 26 de 1967; 18 de 1970 y 3a. de 1972, dentro de los términos y finalidades previstas en dichas leyes.