Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1909

Artículo 1

1 inciso

La Sociedad de Agricultores de Colombia tendrá carácter oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno en las materias de su ramo, sin que por eso se le prive de su autonomía.

Artículo 2

Revista Nacional De Agricultura

1 inciso

La Revista Nacional de Agricultura , su órgano de publicidad, se publicará á costa del Tesoro Nacional.

Artículo 3

Revista Nacional De Agricultores

2 incisos

Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Sociedad de Agricultores, así :

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno proveerá á la Sociedad de un local adecuado para su funcionamiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas