Artículo 1
1 inciso
La Sociedad de Agricultores de Colombia tendrá carácter oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno en las materias de su ramo, sin que por eso se le prive de su autonomía.
Ley 46 De 1909
La Sociedad de Agricultores de Colombia tendrá carácter oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno en las materias de su ramo, sin que por eso se le prive de su autonomía.
Revista Nacional De Agricultura
La Revista Nacional de Agricultura , su órgano de publicidad, se publicará á costa del Tesoro Nacional.
Revista Nacional De Agricultores
Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Sociedad de Agricultores, así :
En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento correspondiente.
El Gobierno proveerá á la Sociedad de un local adecuado para su funcionamiento.