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Ley 1747 De 2014

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, firmado en Seúl, el 21 de febrero de 2013.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, firmado en Seúl, el 21 de febrero de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Jefe Negociador Internacional efectuó reuniones con el sector privado y representantes de la sociedad civil con posterioridad a cada una de las rondas, con el fin de hacer una evaluación general de la ronda anterior y establecer los objetivos de la siguiente ronda. Asimismo, cada uno de los jefes temáticos expuso tanto los avances en la ronda como las sensibilidades identificadas en la misma
La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo