Artículo 1
El Gobierno creará y organizará en la ciudad de Chaparral un establecimiento de segunda enseñanza para varones, con el nombre de "Instituto Manuel Murillo Toro". Este instituto iniciara tareas en el año lectivo que comience inmediatamente después de la expedición de esta ley, abriendo las clases correspondientes a los dos primeros cursos de bachillerato, e ira organizando los cursos siguientes en los años posteriores, a medida que sea necesario, pero es entendido que el local deberá suministrarlo el Municipio mientras la nación construye el edificio correspondiente.