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Ley 31 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para organizar como dependencia de uno de los Ministerios la Sección de Provisiones encargada de la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento de las demás dependencias del Gobierno Nacional, pudiendo prescindir de los requisitos exigidos por el Código Fiscal y con la sola aprobación del Contralor General de la República.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Gobierno para que determine la forma en que deba liquidarse el Departamento de Provisiones y atender a los compromisos que tenía pendientes. El Gobierno puede trasladar la suma disponible al entrar en vigencia la presente Ley, del capítulo 60 del Presupuesto de la vigencia en curso, al capítulo que Juzgue conveniente, de acuerdo con la organización que dé a la Sección de Provisiones de que trata esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda igualmente facultado para verificar dentro del Presupuesto los traslados a que haya lugar, en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Ley 3none de 1930.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público