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Ley 61 De 1982

Artículo 1

1 inciso

Prorrogase por cinco (5) años la cesión hecha al Departamento de La Guajira de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generan en dicho departamento, a que se refiere la Ley 14 de 1978 .

Artículo 2

1 inciso1 numeral

Los dineros provenientes de las regalías de que trata el artículo anterior seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, -Fondo Vial Nacional-, con destino a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar - Riohacha, siguiendo el trazado efectuado por este Ministerio. En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de La Guajira, según plan que fije el mismo Ministerio. Artículo

3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte