Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 18 De 1972

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra a la ciudad de Caloto, en el Departamento del Cauca, por haber sido el lugar del Valle Geográfico del Cauca donde llegó por pimera vez el Libertador Simón Bolívar, en su campaña libertadora del Sur del Continente y por ser una de las seis ciudades confederadas del Valle, en la gesta emancipadora, contribuyendo con héroes y mártires a la causa de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Decláranse monumentos nacionales tanto la Casa Colonial donde se alojó el Libertador en distintas ocasiones en esa ciudad, como el Santuario donde se venera hace varios siglos la imagen de la Niña María, casa y Santuario situados al oriente de la plaza principal, colindando por el Norte con la calle principal, al Oriente el hospital, al Sur, una calle y al Occidente la plaza pública.

Parágrafo

El Gobierno dictará las medidas que estime convenientes para que se conserve tanto en esos monumentos como en las residencias del marco de la plaza principal de Caloto el estilo arquitectónico colonial predominante.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno sostendrá e incrementará con fondos del Tesoro Público, como obras benéficas dignas de estímulo y apoyo ( Ley 11 de 1967 ) esos monumentos, reconstruyendo la Casa Colonial y adaptándola para un Centro Cultural de bienestar social en el cual también se recojan y ordenen los archivos de la ciudad y remodelando el Santuario de la Niña María, a fin de que esos monumentos sean motivo de estímulo y atracción para la histórica ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Como complemento necesario de lo dispuesto anteriormente, incorpórase al plan de carreteras nacionales el ramal que parte de la carretera Panamericana en el punto de El Crucero y va hasta la ciudad de Caloto. El Gobierno procederá a darle a ese ramal las debidas especificaciones y a pavimentarla.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno para que incluya en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para cumplir esta Ley, pudiendo hacer traslados y abrir créditos, ajustándose en todo a los planes y programas que le presenten las entidades respectivas, hasta la total culminación de esas obras.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas