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Ley 115 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío.

Artículo 2

1 inciso

Declárase igualmente de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Quindío desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Navarco. Las zonas de que tratan los artículos anteriores, serán fijadas por los técnicos del Ministerio de la Economía.

Artículo 3

1 inciso

Aprópiase la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) para el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Estas indemnizaciones serán pagadas de acuerdo con la ley.

Artículo 5

1 inciso

La suma a que se refiere las presente Ley se incluirá forzosamente en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima, y de no hacerse así, el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios para asegurar su efectividad.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional