Artículo 1
Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío.
Ley 115 De 1943
Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío.
Declárase igualmente de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Quindío desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Navarco. Las zonas de que tratan los artículos anteriores, serán fijadas por los técnicos del Ministerio de la Economía.
Aprópiase la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) para el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores.
Estas indemnizaciones serán pagadas de acuerdo con la ley.
La suma a que se refiere las presente Ley se incluirá forzosamente en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima, y de no hacerse así, el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios para asegurar su efectividad.
Esta Ley regirá desde su sanción.