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Ley 61 De 1981

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación será el previsto en el artículo 8º. del Decreto 542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo civil.

Parágrafo

El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Artículo primero. El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación será el previsto en el artículo 8º. del Decreto 542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo civil.

Parágrafo

El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.

Artículo 2

1 inciso

Dad a en Bogotá, D. E., a los ...días del mes de...de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia