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Ley 82 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para suscribir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) en acciones del Hotel Moderno que se proyecta construir en Cartagena para el servicio del turismo.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se levantara a la mayor brevedad los planos indispensables para la construcción de la obra de qué trata la Ley 26 de 1938 , y se confeccionara los presupuestos correspondientes, a fin de dejarla iniciada en el presenta año con los fondos que figuran apropiados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) a cada uno de los Municipios de Santo Tomas, en el Departamento del Atlántico; San José de Albán, en el Departamento de Nariño, y Durania, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a las obras publicas de dichos Municipios. Una Junta especial, integrada por los respectivos Gobernadores o por delegados suyos, por el Alcalde del Distrito, el Presidente del Concejo Municipal y el Tesorero de cada uno de los Distritos nombrados, determinara la inversión del auxilio de que trata este artículo, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con diez mil pesos ($10.000) el Municipio de Oiba (Departamento de Santander) para la reparación del Edificio Municipal.

Artículo 5

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Cunday con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la construcción de un edificio para oficinas públicas nacionales y municipales, en la población de Andalucía, del mismo Municipio.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas