Artículo 1
Facultase al Gobierno Nacional para suscribir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) en acciones del Hotel Moderno que se proyecta construir en Cartagena para el servicio del turismo.
Ley 82 De 1940
Facultase al Gobierno Nacional para suscribir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) en acciones del Hotel Moderno que se proyecta construir en Cartagena para el servicio del turismo.
Por el Ministerio de Obras Públicas se levantara a la mayor brevedad los planos indispensables para la construcción de la obra de qué trata la Ley 26 de 1938 , y se confeccionara los presupuestos correspondientes, a fin de dejarla iniciada en el presenta año con los fondos que figuran apropiados en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) a cada uno de los Municipios de Santo Tomas, en el Departamento del Atlántico; San José de Albán, en el Departamento de Nariño, y Durania, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a las obras publicas de dichos Municipios. Una Junta especial, integrada por los respectivos Gobernadores o por delegados suyos, por el Alcalde del Distrito, el Presidente del Concejo Municipal y el Tesorero de cada uno de los Distritos nombrados, determinara la inversión del auxilio de que trata este artículo, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Auxiliase con diez mil pesos ($10.000) el Municipio de Oiba (Departamento de Santander) para la reparación del Edificio Municipal.
Auxiliase al Municipio de Cunday con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la construcción de un edificio para oficinas públicas nacionales y municipales, en la población de Andalucía, del mismo Municipio.
Esta ley regirá desde su sanción.