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Ley 18 De 1971

Artículo 1

1 inciso

de 1967 y 137 de 1959. En consecuencia, podrá dictar todas las disposiciones administrativas, fiscales y tributarias conducentes a sanear los títulos de propiedad sobre los terrenos que hayan de ser transferidos a los damnificados por el incendio, en forma que dichos terrenos puedan ser aceptados como suficiente garantía de los préstamos hipotecarios, y a facilitar las correspondientes adquisiciones y transmisiones del dominio.

Artículo 2

1 inciso

de 1967.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico