Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 115 De 1941

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno procederá a efectuar los estudios, proyectos y presupuestos de una gran central hidroeléctrica en el suroeste de Antioquia, utilizando las aguas del Cauca, Magallo, Barroso, San Juan, Piedras, o cualquiera de los ríos de esa hoya hidrográfica.

La central hidroeléctrica tendrá por objeto suministrar alumbrado, calefacción y fuerza suficiente para facilitar la industrialización, por lo menos, a los siguientes Municipios: Concordia, Betulia, salgar, Bolívar, Betania, Andes, Jardín, Pueblorrico, Jericó, Tarso, Támesis, Valparaíso, Caramanta, Santa Bárbara, Fredonia, Venecia, Tibiribi, Amagá y el Corregimiento de Bolombolo.

Artículo 2

1 inciso

Una vez hechos los estudios comparativos y aprobados los planos, presupuestos y especificaciones por el Ministerio de la Economía Nacional, el Gobierno procederá a construir la obra directamente o por contrato en las condiciones del artículo siguiente.

Artículo 3

1 inciso

Para facilitar la realización de esta Ley, el Gobierno formará una sociedad en la cual la Nación aporte el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, como mínimo, y el Departamento de Antioquia, los Municipios que se beneficien con la obra, las personas o entidades particulares que deseen prestar su concurso, el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley, en caso de que no se incluyan las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados correspondientes, abrir créditos y llevar a cabo todas las operaciones financieras necesarias internas o externas.

Artículo 5

1 inciso

Si para la consecución de los fondos de que se trata, el Gobierno tuviere que constituir garantía específica, podrá pignorar las acciones a que se haga dueño en la empresa eléctrica.

Artículo 6

1 inciso

Autorizase al Gobierno para suscribir en secciones de esta empresa algunos recursos del Fondo de Fomento Municipal" que le correspondan al Departamento de Antioquia.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno reglamentará todo lo relacionado con la prestación de los servicios de energía y luz de la planta hidroeléctrica de que la presente Ley, teniendo en cuenta la manera más conveniente de servir al desarrollo industrial y económico de los Municipios interesados.

Artículo 8

1 inciso

Queda en estos términos ampliada la Ley 223 de 12 de diciembre de 1983.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional