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Ley 45 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 13 De Noviembre De 1894

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes la preinserta Conveción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores