Artículo 1
A partir de la vigencia de esta Ley, el puerto de Turbo, en el Departamento de Antioquia, queda abierto a la importación y a la exportación en iguales condiciones a las de los demás puertos marítimos de la República.
Ley 18 De 1969
A partir de la vigencia de esta Ley, el puerto de Turbo, en el Departamento de Antioquia, queda abierto a la importación y a la exportación en iguales condiciones a las de los demás puertos marítimos de la República.
Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
La Nación, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de delegación en la Secretaría de Obras Públicas de Antioquia, procederá a realizar las siguientes obras de mejora y defensa del puerto de Turbo, a saber: dragado y arreglo del canal del río; elevación del nivel del aeropuerto y tratamiento de aguas negras, así como las demás que fueren indispensables para el sostenimiento de los servicios portuarios. Destínase para la realización de estas obras la suma de millón y medio de pesos
($ 1.500.000.), suma que podrá ser aumentada en las cantidades necesarias en los Presupuestos venideros, según lo requiera la situación del puerto para garantizar su continuo y normal funcionamiento.
La Nación, directamente por medio del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Caldas, procederá a realizar en la Catedral de Manizales, hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.), las obras de reparación más necesarias de los daños sufridos por esa Basílica a causa de los pasados terremotos. Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) para tal fin.
La Nación procederá a construír, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas de Antioquia, de acuerdo con los planos elaborados por ésta y que fueron aprobados por la sección respectiva el Ministerio de Justicia, una cárcel de circuito en Yolombó (Antioquia) en el lote de terreno que suministrare el Municipio. Destínase para esta obra la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).
Las sumas destinadas en los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos de las vigencias próximas, hasta su pago total, quedando facultado el Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados del caso en los Presupuestos de las vigencias próximas, para asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.