Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a llevar a cabo, dentro del menor término posible, las obras necesarias para la regularización de la navegación del río Magdalena, en el sector denominado Brazo de Mompós, comprendido entre la población de El Banco (Departamento del Magdalena) y la Boca de Tacaloa. La realización de estas obras comprenderá las accesorias y complementarias que aseguren la navegación permanente por la referida vía en todas las épocas del año.