Artículo 1
Destínase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) a la reconstrucción de Purificación. La cantidad expresada será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Purificación y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad. Dicha Junta funcionará ad honorem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual estará obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión de los fondos a la Contraloría General del Departamento.