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Articulado completo

Ley 45 De 1890

Artículo 1

17 incisos

Apruébase el preinserto contrato, con las siguientes modificaciones:

El artículo 2° redactado así:

"Articulo. El Gobierno pagará á Bonnet una subvención de $3.200 por cada viaje redondo que se haga entre los puertos de CiudadnoneBolívar y Cabuyaro, y dos mil quinientos pesos $ 2.500 por los que se hagan entre CiudadnoneBolívar y Orocué, fijándose, por ahora, seis viajes redondos subvenciones en cada año.

"Para tener derecho á esa subvención, Bonnet se obliga á establecer y mantener la navegación con la debida regularidad, según los itinerarios que se fijen de acuerdo con el Gobierno, salvo los casos fortuitos.

"Queda a voluntad del Gobierno aumentar el número de viajes anuales, hasta donde lo permitan los vehículos de la Empresa."

El artículo 3° redactado así:

"Articulo. Bonnet no podrá cobrar por fletes y pasajes precios mayores de los que fijen en las tarifas respectivas, formadas por mutuo acuerdo, cada dos años, entre el Gobierno y Bonnet."

El artículo 6° redactado así:

"Artículo. Bonnet se compromete á transportar el correo y las tropas del Gobierno por precios equivalentes á los que hoy cobran las Compañías de navegación en el rio Magdalena que reciben auxilio del Tesoro Nacional, y además se obliga a dar gratuitamente pasaje de primera clase a los misioneros y autoridades que tengan que recorrer el río Meta en el desempeño de sus funciones".

El artículo 8° redactado así:

"Artículo. Bonnet se obligara á establecer dos bodegas techadas de hierro, una en Cabuyaro y otra en Orocué, capaces de contener toda la carga que llegue á aquellos puertos, y á no cobrar por el uso de dichas bodegas más de veinte centavos mensuales por cada carga."

El articulo 10 redactado así:

Artículo. El Gobierno, á fin de facilitar la fundación de las expresadas colonias, se obliga á adjudicar á Bonnet, á título gratuito, cincuenta mil hectáreas de tierras baldías, en lotes alternados hasta de cinco mil hectáreas, todo de conformidad con la ley, tan pronto como quede establecida la navegación pero Bonnet sólo adquirirá de una manera definitiva mil hectáreas por cada viaje, de manera que si se interrumpe la navegación antes de hacer cincuenta viajes, volverá á poder de la Nación el número de hectáreas correspondientes á los viajes que se hayan dejado de hacer. Dicha adjudicación se hará de las tierras baldías que existen en las Provincias de Casanare o San Martín, en los puntos que designe el interesado, que no sean de los que exceptúan las disposiciones vigentes sobre tierras baldías; pero en ningún caso podrá adjudicársele en las márgenes de Meta más de la mitad de los lotes".

El artículo 19 quedará así:

"Articulo. Tanto el Gobierno como Bonnet quedan exentos de toda responsabilidad proveniente de caso fortuito."

Artículo nuevo para después del 3°

"Articulo. La sal procedente de las Salinas de la Nación pagará, cuando más, la mitad del flete que paguen los artículos cuyo flete sea menor."

Artículo 2

Gobierno

17 incisos

Art. único Apruébase el preinserto contrato, con las siguientes modificaciones:

El artículo 2° redactado así:

"Articulo. El Gobierno pagará á Bonnet una subvención de $3.200 por cada viaje redondo que se haga entre los puertos de CiudadnoneBolívar y Cabuyaro, y dos mil quinientos pesos $ 2.500 por los que se hagan entre CiudadnoneBolívar y Orocué, fijándose, por ahora, seis viajes redondos subvenciones en cada año.

"Para tener derecho á esa subvención, Bonnet se obliga á establecer y mantener la navegación con la debida regularidad, según los itinerarios que se fijen de acuerdo con el Gobierno, salvo los casos fortuitos.

"Queda a voluntad del Gobierno aumentar el número de viajes anuales, hasta donde lo permitan los vehículos de la Empresa."

El artículo 3° redactado así:

"Articulo. Bonnet no podrá cobrar por fletes y pasajes precios mayores de los que fijen en las tarifas respectivas, formadas por mutuo acuerdo, cada dos años, entre el Gobierno y Bonnet."

El artículo 6° redactado así:

"Artículo. Bonnet se compromete á transportar el correo y las tropas del Gobierno por precios equivalentes á los que hoy cobran las Compañías de navegación en el rio Magdalena que reciben auxilio del Tesoro Nacional, y además se obliga a dar gratuitamente pasaje de primera clase a los misioneros y autoridades que tengan que recorrer el río Meta en el desempeño de sus funciones".

El artículo 8° redactado así:

"Artículo. Bonnet se obligara á establecer dos bodegas techadas de hierro, una en Cabuyaro y otra en Orocué, capaces de contener toda la carga que llegue á aquellos puertos, y á no cobrar por el uso de dichas bodegas más de veinte centavos mensuales por cada carga."

El articulo 10 redactado así:

Artículo. El Gobierno, á fin de facilitar la fundación de las expresadas colonias, se obliga á adjudicar á Bonnet, á título gratuito, cincuenta mil hectáreas de tierras baldías, en lotes alternados hasta de cinco mil hectáreas, todo de conformidad con la ley, tan pronto como quede establecida la navegación pero Bonnet sólo adquirirá de una manera definitiva mil hectáreas por cada viaje, de manera que si se interrumpe la navegación antes de hacer cincuenta viajes, volverá á poder de la Nación el número de hectáreas correspondientes á los viajes que se hayan dejado de hacer. Dicha adjudicación se hará de las tierras baldías que existen en las Provincias de Casanare o San Martín, en los puntos que designe el interesado, que no sean de los que exceptúan las disposiciones vigentes sobre tierras baldías; pero en ningún caso podrá adjudicársele en las márgenes de Meta más de la mitad de los lotes".

El artículo 19 quedará así:

"Articulo. Tanto el Gobierno como Bonnet quedan exentos de toda responsabilidad proveniente de caso fortuito."

Artículo nuevo para después del 3°

"Articulo. La sal procedente de las Salinas de la Nación pagará, cuando más, la mitad del flete que paguen los artículos cuyo flete sea menor."

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento