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Ley 82 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. Prorrogase por cuatro años más, a partir del 1°. de mayo del presente año, las autorizaciones y facultades extraordinarias conferidas ,al Gobierno y al señor Presidente de la República, por la Ley 102 de 1936 en relación con la reforma y construcción de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, con la reorganización del Departamento y ramo de Prisiones, con la reforma de la legislación carcelaria y penitenciaria y de la de los Juzgados de Menores y Reformatorios, y en general, de 1a organización científica de la lucha contra la delincuencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República