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Ley 45 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para establecer en esta capital dos Escuelas de tejidos de algodón, de lana y de fique; y aprópianse para gastos de personal y material en el año en curso, hasta cuarenta mil pesos ($ 40,000), que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública