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Ley 18710424 De 1871

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir i protejer las esploraciones del territorio colombiano que se intenten por gobiernos estranjeros, por compañias industriales, por individuos particulares o por sociedades científicas, i que tengan por objeto, directo o indirecto, la promocion de los intereses económicos, fiscales o industriales de la República.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Si las esploraciones dichas hubieren de hacerse por algun gobierno estrajjero en territorio habitado por tribus salvajes, la espedicion esploradora podrá ser protejida por tropas del Gobierno colombiano; i en este caso, como en cualquiera otro en que las esploraciones se intenten por un gobierno estranjero, tendrá el Poder Ejecutivo la facultad de permitir la estacion, en puertos de la República, de buques de guerra del gobierno por el cual, o bajo cuyos auspicios, la esploracion haya de efectuarse.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Las esploraciones que se hagan por gobiernos estranjeros serán precedidas de un arreglo en que se determine el número de tropas que ha de apoyarlas, el tiempo por el cual han de estar éstas al servicio de la respectíva espedicion, el sueldo de los jefes, oficiales i tropa, los puertos en que hayan de estacionarse los buques de guerra i el tiempo hasta el cual pueda estenderse la estacion. Las concesiones que sobre cada uno de estos puntos haga el Poder Ejecutivo, podrán ser revocadas o modificadas por el Congreso, para cuyo efecto el Poder Ejecutivo le informará de lo que haga en este asunto.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El Poder Ejecutivo no concederá permisos para que se hagan esploraciones del territorio colombiano, sino espresando en la concesion que todos los individuos que con el objeto enunciado pisen el suelo de la República, quedan sometidos a sus leyes.

Artículo 5

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 5.° Siempre que se hagan esploraciones por cuenta de gobiernos estranjeros, el Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que los esploradores vayan acompañados por lo ménos de un empleado civil o militar de la Union, o del Estado respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Víctor Mallarino
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento