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Ley 31 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a construir, mediante los estudios previos, un puente sobre el rio Magdalena, en el sitio, más apropiado, en la llamada Angostura de Nare, entre los Departamentos de Antioquia y Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

El puente de que trata la presente Ley será apropiado al paso de Ferrocarriles y peatones.

Artículo 3

1 inciso

Para la realización de esta obra destinase hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que será incluida en las Leyes de Apropiaciones.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

Con la destinación decretada por el artículo 1º de la Ley 44 de 1926 , el Gobierno procederá, tan pronto como haya sido sancionada la presente Ley, a dictar las providencias más eficaces para la pronta construcción del camino de Occidente que ha de comunicar las ciudades de Tunja, Chiquinquirá y Medellín, pasando por el punto denominado Angostura de Nare, a que se Refiere el artículo 1º de este Ley.

Al efecto, facultase al Gobierno para que, si no juzgare eficiente la administración directa, celebre contrato para la construcción de dicha vía entre Tunja y el rio Magdalena o de uno de más trayectos, o para delegar su construcción a los Departamentos de Antioquia y Boyacá, ya sea toda la Obra, o una parte cualquiera de ella a cada uno de los Departamentos.

Parágrafo

En caso de que contrate la construcción podrá el Gobierno no solamente comprender la destinación anual a que este artículo se refiere, sino la subvención que consagra el artículo 13 de la Ley 66 de 1923 , o arbitrar el empréstito necesario a ese fin, amortizable con los mismos recursos.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a construír, previo estudio técnico, un puente colgante de hierro, apropiado para el paso de vehículos de ruedas y peatones, entre la ciudad de Magangué y el Corregimiento de Córdoba, en el Departamento de Bolívar, sobre la vía que conduce a Sabanas de Bolívar y Sinú.

Parágrafo

Para la ejecución de esta obra destinase la suma de Veinticinco Mil pesos ($ 25,000), que se incluirá en el Presupuesto para el año fiscal de mil novecientos veintiocho 1928.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS-El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas