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Ley 82 De 1937

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destínase la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) para contribuir a la obra del ensanchamiento y pavimentación de las calles de la ciudad de Garzón.

Parágrafo

De la cantidad indicada en el inciso anterior, el Municipio de Garzón tomará la suma necesaria para pagar al Departamento Nacional de Higiene lo que adeude como saldo del valor de la tubería suministrada por éste para el acueducto público.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La Nación procederá a la construcción y establecimiento en la ciudad de Garzón, de los talleres mecánicos que presten servicio a las zonas de carreteras denominadas "Neiva y Garzón."

Parágrafo

Asimismo destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para terminar la pavimentación de la ciudad de Ibagué.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y en caso contrario, el Gobierno abrirá el crédito necesario en dicho Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Las obras necesarias para la pavimentación y ensanche de las calles de la ciudad de Garzón serán acordadas por una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal y el Secretario de Obras Públicas del Departamento. El plan general, una vez acordado, será sometido a la aprobación del Gobernador.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas