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Ley 18 De 1967

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia rinde tributo de honor a la memoria del doctor Juan Bautista Montoya Flórez, eminente colombiano, y consagra su existencia a la admiración y el respeto de la sociedad. Cuando va a cumplirse el primer centenario de su nacimiento, exalta su vida como ejemplo de consagración al estudio y la investigación científica.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para el Municipio de Titiribí, Departamento de Antioquia, cuna del distinguido científico, con destino al Hospital que funciona en esa localidad.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, colocará en el Hospital del Municipio de Titiribí, Departamento de Antioquia, una placa con esta inscripción:

"El Congreso de Colombia al célebre médico y científico Juan Bautista Montoya Flórez, en el primer centenario de su nacimiento. Ley 18 de 1967 ".

Artículo 4

1 inciso

Un ejemplar autógrafo de esta Ley será entregado por una comisión del Congreso a la Municipalidad de Titiribí (Antioquia).

Artículo 5

1 inciso

Para atender los gastos que se ordenan en los artículos anteriores, se dispone incluír las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones necesarias, los traslados presupuestales que se requieran, y abrir los créditos adicionales si fuere indispensable, para dar inmediato cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública