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Ley 45 De 1884

Artículo 1

1 inciso

º Para facilitar al Estado soberano de Bolívar el cumplimiento del compromiso que contrajo con la Compañía de navegación por vapor del Dique y río Magdalena, en virtud del contrato de 8 de Abril de 1882, sobre navegación del Dique y favorecer ésta en beneficio del comercio nacional, se exime á la dicha Compañía de pagar derechos de importación por los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarios, y en general todos los elementos que introduzca para aplicarlos á la navegación del Dique y río Magdalena

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre 20 De 1884

2 incisos

Art. 2.º Siempre que por la expresada Compañía se intente introducir efectos de los á que se refiere el artículo anterior, se pasará una relación de ellos al señor Secretario de Hacienda para que disponga la exención.

La solicitud deberá ser apoyada por el Gobierno del Estado soberano de Bolívar, previo examen de la relación expresada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda