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Ley 82 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, que tendrá lugar en el año de 1941.

Artículo 2

Como contribución de la Nación para la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, vótase con destino a las obras públicas de ese Municipio, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) los cuales se incluirán por cuotas iguales en los Presupuestos correspondientes a los años de 1937, 1938 y 1939.

Artículo 3

2 incisos

Los materiales y demás elementos necesarios para las obras centenarias de la ciudad de Bogotá, quedarán exonerados del pago de fletes en los ferrocarriles nacionales.

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, reglamentará esta disposición para su efectivo y oportuno cumplimiento.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas