Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, que tendrá lugar en el año de 1941.
Ley 82 De 1936
La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, que tendrá lugar en el año de 1941.
Como contribución de la Nación para la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, vótase con destino a las obras públicas de ese Municipio, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) los cuales se incluirán por cuotas iguales en los Presupuestos correspondientes a los años de 1937, 1938 y 1939.
Los materiales y demás elementos necesarios para las obras centenarias de la ciudad de Bogotá, quedarán exonerados del pago de fletes en los ferrocarriles nacionales.
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, reglamentará esta disposición para su efectivo y oportuno cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.