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Ley 18 De 1966

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalízase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a establecer plenamente la propiedad nacional de las instalaciones donde el Colegio de La Salle, de Florencia, funciona en la actualidad, y celebrará para ello con la Curia Obispal del Caquetá los acuerdos a que haya lugar.

Artículo 3

1 inciso

La Nación asumirá el sostenimiento del Colegio y el ensanche de sus dotaciones, de manera que asegure un servicio suficiente de enseñanza secundaria en la Intendencia del Caquetá, a precios accesibles para los hijos de familias pobres, urbanas y campesinas .

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional