Artículo 1
1 inciso
A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalízase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá.
Ley 18 De 1966
A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalízase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá.
El Gobierno procederá a establecer plenamente la propiedad nacional de las instalaciones donde el Colegio de La Salle, de Florencia, funciona en la actualidad, y celebrará para ello con la Curia Obispal del Caquetá los acuerdos a que haya lugar.
La Nación asumirá el sostenimiento del Colegio y el ensanche de sus dotaciones, de manera que asegure un servicio suficiente de enseñanza secundaria en la Intendencia del Caquetá, a precios accesibles para los hijos de familias pobres, urbanas y campesinas .
Esta Ley regirá desde su sanción.