Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 115 De 1937

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Queda en los términos anteriores modificado el artículo 9° del Decreto número 136 de 23 de enero de 1932.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1938, y en los Presupuestos nacionales se incluirán las partidas correspondientes a su debido cumplimiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público