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Ley 18 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la fundación del Municipio de Guarne, en el Departamento de Antioquia, que tendrá lugar en mayo de 1964.

Artículo 2

3 incisos

Como un homenaje de reconocimiento al Municipio de Guarne, por su patriótica participación en las campañas emancipadoras y por su ejemplar vida ciudadana, la Nación contribuye al desarrollo de algunas de sus obras urgentes, con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), así:

Para Casa Consistorial y Cárcel Municipal, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).

Para el Hospital Municipal y Centro de Maternidad, cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Las partidas de que trata el artículo anterior, se entregarán al Tesorero Municipal de Guarne y lo pertinente al Mayordomo de Fábrica de la Parroquia, previa constitución de la fianza que señale la Contraloría General de la República, a la cual se rendirán las cuentas sobre las inversiones, conforme a la Ley.

Artículo 4

1 inciso

Los fondos se manejarán de acuerdo con la Junta del Sesquicentenario, de la cual hará parte un representante del Ministerio de Obras Públicas, y otro de la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas para dar cumplimiento a esta Ley, se incluirán por mitades en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública