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Ley 45 De 1882

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Art. 1.º Apruébase el preinserto contrato con la siguiente agregacion al artículo 10:

Art. 10

Parágrafo

Estos bonos se redactarán expresando claramente la condicion estipulada en el artículo 11 del contrato, y que la República ninguna responsabilidad contrae para su emision, sino desde la fecha en que las obras contratadas hayan sido recibidas por el Gobierno.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.º Autorízase el Poder Ejecutivo para que, si del estudio que ingenieros competentes hagan de la línea del Ferrocarril, en la parte que debe construirse, resultare plenamente demostrada la conveniencia de variar el trazo definitivo de la prolongacion, pueda estipular con el contratista la correspondiente modificacion del artículo 3.º del contrato, ya sea aumentando, ya disminuyendo el trayecto. En tal caso, podrá variarse tambien el lugar donde se construya el muelle, siempre que el punto escogido en lugar de Puerto-Belillo tenga la profundidad suficiente para dar seguro fondeadero á los buques de vela y de vapor, y que éstos puedan atracar á dicho muelle.

Parágrafo

Si ocurriese el caso previsto en este artículo, el Poder Ejecutivo estipulará con el contratista lo que deba pagársele de más ó de menos respecto de la suma fijada en el contrato, siempre que el aumento ó la disminucion de la línea férrea exceda en extension de la vigésima parte de la determinada en dicho artículo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Se autoriza al contratista para que, en los trayectos donde pueda convenir á la mayor solidez y seguridad de la via férrea, extienda las traviesas y los rieles sobre camellon ó calzada firme, si ésta pudiere ser construida sólidamente, en vez de extenderlos sobre pilotes.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 17 De 1882

1 inciso

Art. 4.º Se entenderá que las disposiciones de los artículos 1.º y 2.º de esta ley, son aclaraciones ó condiciones necesarias del contrato á que ellas se refieren y deberán ser aceptadas por el contratista.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda