Artículo 1
Art. 1.º Apruébase el preinserto contrato con la siguiente agregacion al artículo 10:
Art. 10
Estos bonos se redactarán expresando claramente la condicion estipulada en el artículo 11 del contrato, y que la República ninguna responsabilidad contrae para su emision, sino desde la fecha en que las obras contratadas hayan sido recibidas por el Gobierno.