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Ley 18 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Decrétase un auxilio hasta de tres millones de pesos ($3.000.000) a favor de las entidades y personas damnificadas por las inundaciones ocasionadas en la ciudad de Pamplona, Departamento del Norte de Santander, con fecha 3 de noviembre del corriente año.

Artículo 2

1 inciso

Para el pago de este auxilio se tendrá en cuenta los daños ocasionados en las propiedades nacionales, departamentales, municipales y privadas mediante el establecimiento de los perjuicios materiales sufridos por la inundación.

Artículo 3

2 incisos

Para la inversión de este auxilio créase una Junta Administradora integrada así:

Un Delegado del Ministerio de Obras Públicas, un Delegado de la Gobernación del Departamento del Norte de Santander, el Alcalde de la ciudad de Pamplona, dos miembros del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas que sobraren del auxilio por esta Ley acordado se aplicarán a la canalización y regularización del Río Pamplonita en la ciudad de Pamplona.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y suplementarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia para atender al cumplimiento inmediato de la presente Ley.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas