Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación.
Ley 45 De 1881
Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación.
Art. 2°. Para evitar el contrabando que pudiera hacerte por el puerto que se habilita, el Poder Ejecutivo establecerá en él un Resguardo de la manera que lo crea más conveniente á los intereses fiscales.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,3 De Junio De 1881
Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes.