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Ley 45 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Para evitar el contrabando que pudiera hacerte por el puerto que se habilita, el Poder Ejecutivo establecerá en él un Resguardo de la manera que lo crea más conveniente á los intereses fiscales.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,3 De Junio De 1881

1 inciso

Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Hacienda