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Ley 51 De 1987

Artículo 1

18 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de ($ 89.450.907.000.00), que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

30 de julio 8 de 1987 por valor de

$ 1.583.081.047.67

del cual se utiliza el valor de

$ 892.400.000.00

40 de septiembre 2 de 1987 por valor de

$ 5.527.046.114.76

del cual se utiliza el valor de

$ 3.840.740.000.00

60 de diciembre de 1987 por valor de

$ 55.000.000.000.00

del cual se utiliza el valor de

$ 54.182.440.000.00

62 de diciembre de 1987 por valor de

$ 32.000.000.000.00

del cual se utiliza el valor de

$ 30.535.327.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Artículo 3

18 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de $ 2.251.892.774.89, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

51 de octubre 28 de 1987 por valor de

$ 92.635.829.00

54 de noviembre 4 de 1987 por valor de

$ 40.830.000.00

55 de noviembre 4 de 1987 por valor de

$ 55.000.000.00

56 de noviembre 13 de 1987 por valor de

$ 215.140.866.30

57 de noviembre 18 de 1987 por valor de

$ 248.408.141.73

58 de noviembre 26 de 1987 por valor de

$ 253.646.837.86

59 de noviembre 26 de 1987 por valor de

$ 1.160.931.100.00

61 de diciembre de 1987 por valor de

$ 185.300.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Artículo 6

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Artículo 7

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Artículo 8

1 inciso

En desarrollo de lo previsto en el artículo 91 del Decreto extraordinario 294 de 1973, redúcense las siguientes apropiaciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Artículo 9

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público