Artículo 1
1 inciso
Será, de cargo del Tesoro Nacional el pago de los servicios de Policía que se, prestan en todo el territorio del país, así como los gastos que demande la Institución por cualquier concepto.
Ley 5 De 1951
Será, de cargo del Tesoro Nacional el pago de los servicios de Policía que se, prestan en todo el territorio del país, así como los gastos que demande la Institución por cualquier concepto.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán, las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
En el caso de que en el Presupuesto de la próxima vigencia no quedare incluida la partida que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno arbitrará los recursos que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1952.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrariar a la presente Ley.