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Ley 5 De 1951

Artículo 1

1 inciso

Será, de cargo del Tesoro Nacional el pago de los servicios de Policía que se, prestan en todo el territorio del país, así como los gastos que demande la Institución por cualquier concepto.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán, las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Parágrafo

En el caso de que en el Presupuesto de la próxima vigencia no quedare incluida la partida que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno arbitrará los recursos que sean necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1952.

Artículo 4

1 inciso

Quedan derogadas todas las disposiciones contrariar a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público