Artículo 1
Para atender a la reconstrucción inmediata de la ciudad de Túquerres y demás poblaciones del Departamento de Nariño afetadas por los terremotos del año pasado y del presente, el Gobierno auxiliará a los damnificados con el total o con parte de la suma que éstos necesiten para atender al servicio del préstamo hipotecario que requiere la reedificación de la propiedad destruida.
En los casos extraordinarios en que el Estado se haga cargo del servicio total del préstamo, el damnificado favorecido garantizará la devolución al Estado, del cincuenta por ciento del valor de ese servicio, con el predio edificado, en un periodo hasta de veinte años y de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las cuotas que tome a su cargo la Nación para ayudar a los damnificados al servicio, tanto de capital como de intereses, del préstamo hipotecario que requiere la construcción de las propiedades destruidas, no podrá exceder de la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) anuales, hasta por un periodo de veinte años.
Del total del empréstito hipotecario, que el Gobierno obtenga, se hará la siguiente distribución: el diez por ciento para auxiliar las obras públicas de las demás poblaciones de Nariño afectadas por los terremotos; el treinta y cinco por ciento para la construcción de las obras públicas de Túquerres, de que se hablará más adelante; y el cincuenta y cinco por ciento, para los damnificados de la misma ciudad.