Artículo 1
1 incisomodificado por decreto 2057/51
Suprímase el Juzgado tercero del Circuito que funciona actualmente en la ciudad de Tuluá.
Ley 82 De 1930
Suprímase el Juzgado tercero del Circuito que funciona actualmente en la ciudad de Tuluá.
Créase el Circuito Judicial de Sevilla, compuesto por los Municipios de Caicedonia y Sevilla, que será su cabecera.
Los empleados del nuevo Juzgado serán los mismos y tendrá las mismas asignaciones que tienen los de los Juzgados de Tuluá.
El Juez del Circuito de Sevilla conocerá indistintamente en asuntos de su competencia de los negocios civiles y criminales pertenecientes a los Municipios de Sevilla y Caicedonia, y de los que actualmente cursan en los Juzgados del Circuito de Tuluá, que correspondan a los nombrados Municipios.
Esta Ley regirá desde el primero de julio de 1931.