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Ley 82 De 1930

Artículo 2

2 incisos

Créase el Circuito Judicial de Sevilla, compuesto por los Municipios de Caicedonia y Sevilla, que será su cabecera.

Los empleados del nuevo Juzgado serán los mismos y tendrá las mismas asignaciones que tienen los de los Juzgados de Tuluá.

Artículo 3

1 inciso

El Juez del Circuito de Sevilla conocerá indistintamente en asuntos de su competencia de los negocios civiles y criminales pertenecientes a los Municipios de Sevilla y Caicedonia, y de los que actualmente cursan en los Juzgados del Circuito de Tuluá, que correspondan a los nombrados Municipios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde el primero de julio de 1931.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno