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Ley 45 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para que entre en arreglos con el señor Felipe Paúl por los daños i perjuicios que sufrió con la destruccion de los muebles de su casa i demás objetos contenidos en ella, a causa del incendio de esta, que tuvo lugar en Simijaca el dia 11 de noviembre de 1876, debiendo tener en cuenta los respectivos comprobantes.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

La cantidad que el Poder Ejecutivo reconozca a favor de Paúl, en virtud de la autorizacion que se le confiere por el artículo anterior, se le pagará en libranzas de las mandadas emitir por el artículo 1.° de la lei 60 de 1878.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro