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Ley 18 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Créase la Comisaría Especial del Guainía mediante segregación territorial de la actual Comisaría Especial, del Vaupés, la cual quedará comprendida dentro de los siguientes límites: Por el Norte, del río Guaviare, límite del Vaupés con la Comisaría del Vichada, desde el raudal de Maripán hasta su confluencia con el río Atabapo; por el Oriente, con los límites de la República de Venezuela; por el Sur, con los límites de la República del Brasil, hasta el hito internacional, en la confluencia del río Surubí con el río Isana; por el Occidente, río Isana aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, cruzando un varador a buscar las cabeceras del río Papunaguita; por éste aguas abajo hasta su confluencia con el río Papunagua; río Papunagua aguas abajo hasta su confluencia con el río Inírida; río Inírida aguas arriba hasta encontrar la confluencia con el Caño Caparrual; por éste aguas arriba hasta su nacimiento; de este punto, línea recta, hasta buscar el río Guaviare en el raudal de Mapiripán, punto de partida. En el trayecto de esta última recta, el Instituto Agustín Codazzi fijará las coordenadas geográficas correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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El territorio de la nueva Comisaría, así delimitado, tendrá su capital en el Corregimiento de San Felipe, sobre el río Guainía, límite con Venezuela, en el sitio más apropiado dentro de la jurisdicción territorial de dicho Corregimiento.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional procederá a expedir las disposiciones que fueren conducentes para constituir la división político-administrativa, tanto de la Comisaría del Guainía, como del Vaupés. Mientras tanto, los Corregimientos que de hecho han quedado adscritos a cada uno de los expresados territorios, seguirán funcionando en la misma forma como han venido desde la fecha de su creación legal.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Comisaría del Vaupés quedará integrada por su antiguo territorio, menos la extensión territorial que por medio de la presente Ley se segrega.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Gobierno Nacional para organizar en la forma que lo estime más conveniente, todo lo relativo a la administración pública del nuevo territorio del Guainía.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En el Presupuesto Nacional para la próxima vigencia, se incluirán, con destino a la nueva Comisaría, los siguientes aportes, de conformidad con el régimen legal vigente: doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para atender a gastos de funcionamiento, y un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para fomento y obras públicas.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para los efectos fiscales y administrativos, esta Ley regirá desde el primero (1°.) de enero próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público