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Ley 82 De 1928

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Condónase al señor Miguel Buenaventura la suma de ciento treinta y un mil doce pesos con seis centavos ($ 131,012-06), que le fue deducida como alcance total en examen de sus cuentas como responsable de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, durante los años de 1911 a 1920.

Parágrafo

Devuélvase al señor Julio Restrepo A., Jefe de la Oficina Telegráfica de Manizales, la suma de seiscientos treinta y dos pesos trece centavos ($ 632-13), que le fue sustraída de la Oficina a su cargo en la noche del incendio ocurrido en aquella ciudad en los días 3 y 4 de julio de 1925, cantidad que él reintegró al Tesoro Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público