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Ley 50 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1989, en la cantidad de ($ 243.109.318.552.96) que con base en los certificados de disponibilidad números:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Artículo 6

1 inciso

Para el adecuado cumplimiento del literal a) del artículo 92 de la ley 38 de 1989 , Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, facúltase al Gobierno Nacional por el término de treinta (30) días para modificar la nomenclatura y clasificación de los empleados públicos necesarios en la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7

1 inciso

Prorrógase indefinidamente la vigencia de la Ley 77 de diciembre 9 de 1981, por medio de la cual se creó la estampilla "Ciudadela Universitaria del Atlántico y se destinó el producido de la venta de la estampilla a la erradicación de tugurios y a la construcción, dotación y sostenimiento de la Universidad del Atlántico.

Artículo 8

1 inciso

A los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes les competirá aprobar las resoluciones de gastos correspondientes a los rubros presupuestales del las Comisiones Cuartas de Senado y Cámara que dicten los Presidentes de dichas Comisiones constitucionales Permanentes.

Artículo 9

1 inciso

Los institutos y entidades de orden nacional, pagarán la estampilla “Pro-Facultad de Medicina” según la Ley número 66 de 1982 y la Ley 77 de 1985 , en el Departamento del Tolima.

Artículo 10

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público