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Ley 5 De 1949

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Igualmente exonéranse del pago de los impuestos que gravan las importaciones y las operaciones sobre cambio exterior, las cantidades de dinero que tengan por objeto el pago de los vehículos de que se habla anteriormente.

Parágrafo

En caso de que el equipo de autobuses hubiese llegado al país antes de entrar en vigencia la presente Ley y el Municipio de Pasto se hubiese encontrado en la necesidad de hacer la cancelación de los citados impuestos, las entidades recaudadoras procederán a hacer su devolución en la cuantía total de lo pagado, previa resolución dictada por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

1 inciso

En consecuencia, suspéndese la ejecución que por tal concepto se adelantara contra dicho Departamento.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias