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Ley 45 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo dispondrá el establecimiento de una Escuela Normal de Institutores en la ciudad de Barranquilla, en los mismos termines i para los mismos decretos de que trata el decreto federal, orgánico de la Instrucción primaria, de 1.° de noviembre de 1870.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Mientras se consignen los profesores i aparatos necesarios para montar bien dichas Escuelas, el Gobierno nacional, de acuerdo con el de Bolívar, dispondrá que se erijan en la espresada ciudad Escuelas superiores de varones i de mujeres, de acuerdo con el referido decreto orgánico.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La Municipalidad de Barranquilla deberá proporcionar los locales aparentes para dichas Escuelas.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° La Nacion toma a su cargo el sostenimiento de las dos Escuelas mandadas establecer por esta lei, i en tal virtud, las sumas que demande este gasto se tendrán como incluidas en el respectivo Presupuesto.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores