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Ley 82 De 1927

Artículo 1

Derógase en todas sus partes el artículo 6º de la Ley 103 de 1922 , en virtud del cual se autorizó al Municipio de Cartagena para gravar hasta con el diez (10) por mil (1,000) a las propiedades rurales urbanas, y con el seis (6) por mil (1,000) a las propiedades rurales de su jurisdicción, con destino especialmente a proveer a dicha ciudad de agua potable.

Artículo 2

1 inciso

La autorización conferida al mencionado Municipio por el artículo 1º de la Ley 25 de 1921 continuará vigente mientras no se haya dado al servicio público el acueducto de dicha ciudad.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público