Artículo 1
El derecho de que trata el artículo 3º de la lei de 20 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pensión el tres por ciento que se les dedujo al tiempo de hacer la capitalización, se hace ostensivo a los inválidos que, a juicio del Poder Ejecutivo, se asimilen a los mutilados.