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Ley 18710425 De 1871

Artículo 1

1 inciso

El derecho de que trata el artículo 3º de la lei de 20 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pensión el tres por ciento que se les dedujo al tiempo de hacer la capitalización, se hace ostensivo a los inválidos que, a juicio del Poder Ejecutivo, se asimilen a los mutilados.

Artículo 2

Julio E Pérez

1 inciso

A los inválidos mutilados a quienes se concedió el derecho de devolver los bonos flotantes que recibieron cuando capitalizaron su pensión, para continuar en el goce de ésta, según el artículo 3. de la leí citada en el artículo anterior, se les exijirá dicha devolución, no solo por el capital, sino por los intereses de los bonos desde la fecha de la capitalización, debiéndoseles reconocer íntegramente el importe de las pensiones que dejaron de percibir desde la misma fecha, i espedírseles la correspondiente orden de pago.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Víctor Mallarino
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional