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Ley 31 De 1923

Artículo 1

9 incisos

Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la República, habrá ocho Ministerios, cuya nomenclatura será la siguiente:

Ministerio de Gobierno.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Guerra.

Ministerio de Industrias.

Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Ministerio de obras públicas.

Artículo 2

1 inciso

La distribución de los negocios entre los Ministros corresponde al Presidente de la República.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 1º de enero de 1924.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO