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Ley 5 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, como contribución de la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima, en los días 15 y 16 del mes de agosto de 1945.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, de acuerdo con la Ley 52 de 1945 , reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se tomara de la partida de quinientos mi pesos ($ 500.000) moneda corriente, que debe incluirse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el Articulo 31 de la Ley 64 de 1931 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
el presidente de la cámara de representantes
el secretario del senado
El secretario de la cámara de representantes , Ignacio Amaris González
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de hacienda y crédito público
el ministro de obras públicas