Artículo 1
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, como contribución de la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima, en los días 15 y 16 del mes de agosto de 1945.
Ley 5 De 1948
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, como contribución de la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima, en los días 15 y 16 del mes de agosto de 1945.
El Gobierno, de acuerdo con la Ley 52 de 1945 , reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.
La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se tomara de la partida de quinientos mi pesos ($ 500.000) moneda corriente, que debe incluirse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el Articulo 31 de la Ley 64 de 1931 .
Esta Ley regirá desde su sanción.