Artículo 1
Con destino especial a la investigación, experimentada y fomento intensivo de la agricultura, conforme a las especificaciones del plan elaborado y acogido al efecto por el Ministerio de la Economía Nacional, se incluirán en las leyes de aprense de las sucesivas vigencias fiscales, cantidades no inferiores a las que se han a continuación: Para el año de 1945$ 7.966.039.26Para el año de 19466.895.505.33Para el año de 19477.661.679.36Para el año de 1948.680.937.21Para el ano de 19498.605.401.71